martes, 10 de noviembre de 2009

Corte de Antofagasta acogió recurso y Suprema confirmó la decisión: Ordenan devolver impuestos retenidos a un abogado por crédito universitario

NACIONAL

Martes 3 de Noviembre de 2009

Corte de Antofagasta acogió recurso y Suprema confirmó la decisión:
Ordenan devolver impuestos retenidos a un abogado por crédito universitario

Tribunal estableció que al crédito, suscrito en 1982, no se aplicaba la legislación que permite el descuento.

por XIMENA PÉREZ G.

Con sorpresa el abogado Rolando Navarrete Tapia (46) se enteró en mayo pasado, al consultar la página web del Servicio de Impuestos Internos, de que la Tesorería de la República había retenido los $912.355 que debía recibir por concepto de devolución de impuestos de la operación renta 2008 por una deuda de un crédito universitario suscrito por él en 1982 con la Universidad de Antofagasta.

El profesional presentó un recurso de protección contra la citada casa de estudios, el Fondo Solidario de Crédito Universitario y la Tesorería Regional de Antofagasta y éste fue acogido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y confirmado en decisión unánime por la Tercera Sala de la Corte Suprema.

El máximo tribunal ordenó la devolución del dinero retenido al abogado, quien argumentó que tras el cobro no existía un debido proceso, ya que no se daba la oportunidad al aparente deudor a presentar otro descargo que no sea el certificado de pago emitido por el administrador del Fondo Solidario de Crédito, "lo que no satisface las exigencias mínimas de un racional y justo procedimiento".

Navarrete señaló que la Tesorería hizo el descuento basada sólo en la información que le había entregado el Fondo Solidario por una "supuesta deuda" por estudios realizados en la Universidad de Antofagasta de dos a tres semestres de una carrera del área de Ingeniería entre 1983 y 1984, "es decir, hace más de 24 años a la fecha".

Agregó que "el plazo máximo que ha establecido la ley para las deudas de crédito fiscal en cuotas es hasta 12 años, según el artículo 8° de la Ley 19.287 modificada por la Ley 19.989".

Por todo ello, alegó que el descuento en sus impuestos constituía un acto ilegal y arbitrario que afectó su derecho de propiedad sobre el dinero retenido.

En su resolución, la Corte de Apelaciones de Antofagasta determinó que el recurso de protección interpuesto resultaba procedente porque la suscripción del crédito se hizo de conformidad al decreto ley 3541 de 1980 y al decreto con fuerza de ley número 4 de 1981, por lo que no se aplican a él ninguna de las tres leyes a las que se refiere el artículo 2° de la Ley 19.989, que faculta a la Tesorería para retener impuestos a los morosos.

"Los recurridos, al ordenar y retener la devolución de impuestos a la renta correspondientes al año tributario 2008, sin facultad legal para hacerlo, han incurrido en una actuación ilegal, al privar al recurrente de la devolución que legalmente le correspondía", dice el fallo.

La decisión fue confirmada por los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema Adalis Oyarzún, Sonia Araneda y Haroldo Brito, y los abogados integrantes Jorge Medina y Arnaldo Gorziglia, el 8 de octubre.

La defensa

En su defensa, el director regional tesorero de Antofagasta, Héctor Andrade Calderón, pidió declarar inadmisible el recurso argumentando que la Tesorería "sólo actuó en cumplimiento de un deber legal".

El abogado de la universidad alegó que la deuda se obtuvo mediante el sistema de crédito fiscal, pero fue traspasada al Fondo de Crédito Solidario de la U. de Antofagasta, correspondiéndole a esta última su administración y su cobro.

El descuento
lo establece la Ley 19.989, y se extiende a las deudas reguladas por las leyes 19.287, 18.591, 19.287 y 19.848.

$ 912.355
le había retenido la Tesorería General al abogado Rolando Navarrete de su devolución de impuestos, pero ahora la Corte Suprema ordenó reintegrárselos.

UNÁNIME.- Los ministros Adalis Oyarzún, Sonia Araneda y Haroldo Brito dictaron el fallo junto a dos abogados integrantes.


(Texto tomado de EL MERCURIO)

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